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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 279
ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, IMPRUDENCIA EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 279
No establecido ni el artículo 167, fracción II del Código Penal, ni el 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que el delito de ataques a estas vías debe ser forzosamente intencional, resulta que sí puede cometerse por imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 3200/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Relator: Luis Chico Goerne.