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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 345
RIÑA
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 345
Quedó evidenciado el estado de riña, que existió entre el sentenciado y el hoy occiso, si mutuamente se profirieron injurias desde que se encontraron el día en que se realizaron los acontecimientos y que culminaron con la muerte de éste, y esa actitud amenazante de ambos configuró la contienda de obra.
Precedentes
Amparo penal directo 3208/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1953. mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Castro Estrada. Relator: Luis G.Corona.