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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 441
DIVORCIO EN CHIHUAHUA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 441
La fracción XVII del artículo 3o. de la Ley de Divorcio no viola garantías individuales, pues ni da efecto retroactivo a la ley ni priva de derechos sin que medie juicio en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento, ni ataca derecho alguno de los garantizados por los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil directo 3331/52. Alvarez Pérez Modesta. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.