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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 442
DIVORCIO, NULIDAD DE ACTUACIONES EN CASO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 442
El artículo 17 de la Ley de Divorcio obliga al Juez a oír al representante social, pero no indica en qué momento procesal debe dársele la intervención que le corresponde, ni existe otro artículo en la misma ley que establezca la fase del procedimiento en que ha de intervenir el Ministerio Público. Por tanto, si el juzgador tampoco determina a partir de cuál actuación debe reclamarse la nulidad de las anteriores, el afectado no se halla en condiciones de ejercer el derecho a que se refiere el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3331/52. Alvarez Pérez Modesta. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.