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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 450
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (SENTENCIAS ABSOLUTORIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 450
Como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial y la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, la parte ofendida no tiene derecho para interponer amparo contra la sentencia absolutoria dictada en la apelación del proceso, ya que la reparación del daño, cuando deba hacerla el infractor, es una pena pública y, por lo mismo, sólo puede imponerse cuando se declara culpable al procesado, porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Precedentes
Amparo penal directo 3586/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de julio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: José Castro Estrada.