Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296788
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 520
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 520
El arbitrio que concede la ley al Juez natural para imponer las penas, debe respetarse por el Juez constitucional, cuando aquél lo ejercita dentro de los límites que fija la ley y de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3891/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: José Castro Estrada.