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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 645
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 645
No concurre la calificativa de alevosía, si no se probó que el reo hubiera buscado la oportunidad de atacar al ofendido en forma intempestiva e inesperada, pues la alevosía consiste en que una persona lesione o prive de la vida a otra, cogiéndola intencionalmente de improviso o empleando acechanzas u otros medios que no le den lugar a evitar el mal que se le quiere hacer; y no se puede establecer que a existido esta circunstancia agravante si no está probada la intención del agente, la cual no debe presumirse. Así que, en la calificativa de alevosía, destaca una específica intencionalidad al respecto, del agente activo, cogiendo intencionalmente de improviso a su víctima, entre otros casos, sin que sea aplicable en este aspecto, la genérica presunción de intencionalidad delictuosa que establece la ley, por cuanto ésta ve al ánimo causatorio del daño, en tanto que la calificativa implica ya una modalidad específica del delito, con características propias, independientes y especiales; y si estos elementos no llegan a comprobarse, no llega a integrarse la mencionada calificativa.
Precedentes
Amparo penal directo 6180/51, Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Castro Estrada. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.