Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296792
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 732
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 732
Si las denunciantes tienen expedita la vía civil para obtener el pago de la cantidad que entregaron a las quejosas, por ser de naturaleza civil la operación concertada entre éstas y las denunciantes, no puede decirse que la conducta observada por aquéllas configure el acto ilícito que define el artículo 386 del Código Penal, por no estar comprobado uno de sus elementos constitutivos, habida cuenta de que no está demostrado, que hubiesen engañado a las agraviadas respecto de la aplicación que habrían de dar al dinero recibido, existiendo, como existe, la posibilidad de que el mismo sea recuperado al deducirse las acciones civiles ante la autoridad competente.
Precedentes
Amparo penal directo 1511/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.