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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 732
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 732
Las aseveraciones rendidas se encuentran viciadas, conforme a las reglas que rigen su apreciación, si provienen de un sujeto procesal que, siendo una de las partes que sufrió lesión en bienes jurídicos patrimoniales, está movido por el resentimiento y el interés que lo inspira de lograr causar daño a quienes, según su criterio, son culpables.
Precedentes
Amparo penal directo 1511/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.