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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 732
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 732
El artículo 386 del Código Penal, que tipifica el delito de fraude, necesita para su configuración, el resultado material, consistente en el perjuicio patrimonial sufrido por el sujeto pasivo, y el enriquecimiento, para sí o para otro, logrado por el sujeto activo, valiéndose del engaño o error del ofendido, existiendo un nexo causal, entre la conducta voluntaria del agente y el resultado antijurídico. De allí que sea requerida como conditio sine qua non, el que esté comprobada la actividad positivamente mentirosa, empleada por un sujeto activo, que hace incurrir en una creencia falsa al sujeto leso.
Precedentes
Amparo penal directo 1511/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.