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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 734
NOTIFICACIONES MAL HECHAS, EN EL INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 734
No es el medio legal el juicio de amparo directo, para invalidar las notificaciones contrarias a la ley, anteriores o posteriores a la sentencia definitiva que recaiga en el juicio, por existir el medio adecuado ante la jurisdicción correspondiente y, sobre todo, no constituyen las notificaciones mal practicadas, un acto que irrogue una violación a las leyes de procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 2900/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.