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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 812
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 812
Los dictámenes periciales, de acuerdo con el artículo 258 del Código de Procedimientos Penales del Estado, deben ser apreciados conforme a un amplio arbitrio en el que no se puede sustituir a la autoridad jurisdiccional, salvo que su criterio se aparte de la realidad o se apoye en hechos imposibles.
Precedentes
Amparo penal directo 6556/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.