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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 814
IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 814
A falta de comprobación de la imprudencia queda perjudicado el quejoso por la presunción no destruida de que obró intencionalmente, toda vez que él es el único que afirmó la existencia de la culpa, lo que no es suficiente para aceptar la imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 4983/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona