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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 814
CONMUTACION DE LA PENA (LEGISLACIONES MILITAR Y DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 814
No es aplicable el artículo 153 del Código de Justicia Militar si la penalidad, por no ser el delito de homicidio consumado estrictamente de orden militar, tenía que regirse por el Código del Estado de Sonora. La sanción correspondiente al delito de homicidio cometido con alevosía o ventaja, de acuerdo con el artículo 198 del código aplicable, es la de muerte, y si la conmutó el Juez Militar por la de veinte años de prisión conforme lo autoriza el artículo 75 del mismo código, y esa conmutación de la pena de muerte se hizo, entre otros motivos, por la edad del acusado, por ello tampoco resultaba aplicable el artículo 153 del Código de Justicia Militar, que dispone que se reducirán a la mitad las penas cuando el infractor sea menor de dieciocho años.
Precedentes
Amparo penal directo 4983/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.