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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 819
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 819
Las violaciones al artículo 20 constitucional son de orden procesal, pero si la demanda de amparo es anterior a la vigencia de las reformas a la ley de amparo, tienen que estudiarse por la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo penal directo 3303/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Luis G. Corona.