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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 827
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 827
Aun suponiendo de parte del inculpado una situación de ventaja respecto de su víctima, tal circunstancia por sí sola no engendra la calificativa de alevosía la que se integra cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se le quiere hacer; por otra parte, la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia se ha orientado en el sentido de considerar que la intención del agente en tal aspecto, no debe presumirse, y ha destacado al respecto una específica intencionalidad. Por tanto, debe estimarse que en el caso no existió la calificativa, si los hechos escuetos no revelan sino una súbita decisión del inculpado para cometer su delito, sin prevalerse de los medios que caracterizan la alevosía.
Precedentes
Amparo penal directo 1873/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.