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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 833
CALIFICATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 833
Si no se acreditó fehacientemente una calificativa, independientemente de que la agravación del delito subsista por diversas calificativas, sin embargo, la estimación de aquella circunstancia indudablemente que, en cuanto elemento subjetivo y objetivo, influyó en el juzgador para graduar la pena y, en esas condiciones, debe concederse al quejoso la protección federal para el solo efecto de que, sin considerar acreditada la calificativa de que se trata, se le imponga la pena que se estime justa dentro del arbitrio que concede la ley, atendiendo a la modalidad del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 1188/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.