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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1085
IMPRUDENCIA, DELITO DE (MENORES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1085
Se está en presencia de un delito imprudente, si falto la intención dolosa por parte del infractor, tanto más si se advierte que el instrumento del delito resultaba inadecuado para cometerlo; por lo que resultaría injusto fichar a un menor acusado como reo de un delito intencional, si no se prueba la intención de los actos que realizó, la que no debe presumirse legalmente si de su corta edad se desprende, no un criterio completo, sino en formación, respecto de la intencionalidad de los hechos que perpetró.
Precedentes
Amparo penal directo 6573/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.