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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1088
INTENCIONALIDAD DELICTUOSA, PRESUNCION DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1088
Si los artículos 7 y 9 de los Códigos Penales de Jalisco y del Distrito Federal, respectivamente, establecen la presunción de responsabilidad como inherente a la comprobación del cuerpo del delito y a la identificación del sujeto activo del hecho, salvo prueba en contrario, esa prueba no puede ser necesariamente la prueba plena, pues de haberla, estaría demostrada, la inocencia del acusado, y demostrada plenamente la inocencia, no habría necesidad de un precepto especial que mandara absolver. La prueba plena engendra certeza, no duda; lo que engendra la duda es la prueba semiplena, los indicios. Luego habiendo un precepto que ordena absolver en caso de duda, y teniendo que referirse esta duda a la responsabilidad y no al cuerpo del delito, es evidente que basta que haya prueba semiplena contra la presunción legal de la responsabilidad para que se imponga absolver
Precedentes
Amparo penal directo 877/50. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Fernando de la Fuente.