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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1089
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (CERTIFICADO DE SANIDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1089
El certificado de lesiones primeramente extendido es simple provisional, y en cambio el de sanidad es definitivo, y por ello el último es el que se debe tomar en cuenta para fijar la sanción al hecho delictuoso. Si el procesado no estaba de acuerdo con tal dictamen, pudo haber promovido la prueba correspondiente para impugnarlo, pero no habiéndolo hecho así, el tribunal debía forzosamente tenerlo en cuenta para el efecto de individualizar la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 6832/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.