Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296819
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1108
AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1108
El concepto de violación consistente en que el Ministerio Público no expresó agravios al interponer el recurso de apelación contra el fallo absolutorio de primer grado, es notoriamente inexacto, si de autos consta que al recurrir el fallo aludido señaló como infracción la de un artículo del Código Penal, solicitando en el mismo acto que se tuvieron por reproducidos los razonamientos de su pliego de conclusiones, lo cual no es otra cosa que la expresión de agravios que se dice aceptada por la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo penal directo 1547/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona Redondo y José Rebollo. Relator: Luis G. Corona. Engrose: Luis Chico Goerne.