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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1111
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1111
Como lo expresan Chauveau y Hellie, para tener derecho a la legítima defensa no es necesario esperar el primer golpe, ni ésta termina cuando el golpe se ha recibido, pero puede ser seguido de otros, de donde, con mucha razón, se ha dicho que el derecho de defensa acaba cuando el peligro ha cesado en la mente misma de la persona agredida.
Precedentes
Amparo penal directo 27/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona Redondo y Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente
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