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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1144
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1144
Si el reo no fue careado con los testigos que depusieron en su contra, quienes le imputaron haber sido uno de los copartícipes en los delitos por los que fueron sentenciados todos ellos, procede concederle el amparo para el solo efecto de que se practiquen los careos que fueron omitidos.
Precedentes
Amparo penal directo 156/50. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Castro Estrada. Relator: Luis G. Corona.