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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1149
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL (CAREOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1149
La Suprema Corte de Justicia se ve en la necesidad de suplir la deficiencia de la queja, en observancia de los prevenido en la fracción II del artículo 107 constitucional, si aparece justificada la violación a la fracción IV del artículo 20 constitucional, por parte de la jurisdicción represiva, en vista de no haber ordenado la práctica de los careos correspondientes entre el quejoso y los testigos que le lanzaron imputaciones y, por lo mismo, procede concederle el amparo para el solo efecto de que el tribunal de que se trata, en nueva sentencia que dicte, ordene al Juez de la causa practique los careos correspondientes y, hecho lo anterior, pronuncie la sentencia que estime pertinente.
Precedentes
Amparo penal directo 148/50. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Relator: Luis G. Corona.