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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1161
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1161
La excluyente de responsabilidad de miedo sólo se opera cuando concurren los elementos siguientes: a), que con anterioridad al acto que culmina en el miedo grave, haya habido de parte de la contraria una actitud de amenaza grave, inminente y determinante a la vida o a los bienes; b), que en el momento de producirse la colisión o encuentro del amenazante y el amenazado, aquél, por su actitud o vías de hecho, haga creer a éste fundadamente que va a ejecutar la amenaza; y c), que en el momento preciso de la agresión que se teme, el amenazado la repela.
Precedentes
Amparo penal directo 452/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José M. Ortiz Tirado.