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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1206
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1206
Si una cuestión no fue materia de agravios, por parte del quejoso, durante la sustanciación de la alzada, y por tal motivo, la autoridad sentenciadora no se ocupó de ese problema, esta Corte se halla imposibilitada para dilucidarlo porque se sustituiría en el criterio de esa autoridad, para lo cual no está facultada legalmente.
Precedentes
Amparo penal directo 1282/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.