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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1207
APELACION EN MATERIA PENAL (REINCIDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1207
Si en el curso de la instrucción no se aportó como prueba la copia certificada de una sentencia anterior dictada contra el reo o cuando menos de sus puntos resolutivos, y no fue materia de controversia, durante el período de acusación y descargos por las partes, en esas condiciones, es indudable que la responsable indebidamente tuvo a la vista el fallo en cuestión y, por tanto, al valorarlo agravó la situación del quejoso, a pesar de que el único apelante lo fue el acusado, y que sus facultades legales se restringieron a decidir la apelación en lo que se refería a los agravios expuestos por el apelante, y en su caso a suplir la deficiencia en su beneficio, mas no para agravarla, y esto último aconteció si su proceder se traduce en una violación a las garantías individuales del quejoso al declararlo reincidente, por lo que la resolución reclamada, en cuanto hizo esa declaración y modificó la de primera instancia, es contraria a derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 1282/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.