Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296834
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1208
PRUEBA, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1208
La autoridad responsable tiene facultad para estimar el valor probatorio de los elementos que obren en un proceso, y la autoridad constituyente sólo debe intervenir cuando la otra autoridad obra en desacuerdo con los principios de la lógica e infringe las leyes de la prueba; porque es de suponer que el Juez natural que está en contacto mucho más inmediato con las personas que intervienen en los hechos y con el ambiente que rige el acontecimiento criminal, está en mejor aptitud de hacer una más justa apreciación de los elementos del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 6938/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.