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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1229
MINISTERIO PUBLICO, SUS CONCLUSIONES ACUSATORIAS OBLIGAN AL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1229
Incumbiendo al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, conforme lo establece el artículo 21 constitucional, el juzgador no puede cambiar en su fallo el concepto de responsabilidad penal de que acusa el representante social, y al imponer la pena deberá tomar como base la acusación de éste, porque si condena por delito de mayor gravedad que el que le ha sido imputado al indiciado por la parte acusadora, se priva a aquél de la defensa respectiva.
Precedentes
Amparo penal directo 827/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: José Castro Estrada.