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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1247
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, CITADOS EN LA DECLARACION PREPARATORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1247
La omisión del examen de las personas que los acusados citaron en sus declaraciones, no puede quedar comprendida dentro de las violaciones al procedimiento, situación prevista por la fracción VI del artículo 160 de la ley que reglamenta el amparo, si no llegó el acusado a ofrecer como prueba el testimonio de la persona de que se trata y, por otra parte, de la cita que en su declaración preparatoria hizo, se desprende que aun en el supuesto caso de que ese testimonio hubiera sido ofrecido y recibido y corroborado el dicho del quejoso, tal circunstancia en nada hubiera modificado la situación.
Precedentes
Amparo penal directo 1873/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: José María Ortiz Tirado.