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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1248
FRAUDE POR VENTA DE COSA AJENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1248
Las consideraciones de la defensa relativas a las situaciones creadas con posterioridad a la compraventa de cosa ajena, y que hace derivar de expedición de un documento de crédito por el acusado, a favor del ofendido, así como la prosecución del juicio respectivo, embargo de bienes y adjudicación de los mismos, no pueden ser tomadas en consideración para negar la existencia del delito de fraude, pues la expedición del documento de referencia se habría en todo caso realizado como restitución del precio de un bien ajeno vendido, lo que no puede dar lugar a la extinción de los actos constitutivos del delito imputado, ya que sólo afectaría a la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 1873/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: José María Ortiz Tirado.