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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1251
OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO (VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1251
La simple declaración de la ofendida no es suficiente para tener por acreditado el cuerpo del delito de violación, puesto que era menester que se hubieran determinado en autos los elementos materiales constitutivos de ese delito, incapaces de quedar evidenciados con la simple expresión de la agraviada, de que se realizó la cópula.
Precedentes
Amparo penal directo 9906/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.