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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1253
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1253
Consecuentemente con la fracción VI del artículo 386 del Código Penal, la consumación del delito en ella previsto, sólo puede realizarla el comprador de una cosa mueble, no el vendedor, sin que sea dable al juzgador encajar los hechos atribuidos al vendedor dentro de la fracción expresada, ya que en materia penal no es admisible aplicar la ley por simple analogía o mayoría de razón, por prohibirlo expresamente el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 9364/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.