Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296843
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1261
TRANVIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN SU MANEJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1261
Las concesiones otorgadas a la Compañía de Ferrocarriles del Distrito y Tranvías de México (Compañía. Limitada de Tranvías, S. A.), fueron declaradas caducas; y se creó por decreto de veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis la institución denominada "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal" a quien se invistió de personalidad jurídica y de patrimonio propio, asumiendo el departamento central la responsabilidad y el manejo de los servicios de transportes. La competencia de los tribunales federales para conocer de negocios relacionados con las empresas concesionarias, provenía fundamental y exclusivamente de su origen federal, mas no porque se tratara de vías que comunicaran o unieran dos o más entidades federativas. Así que tratándose de actos acaecidos con posterioridad al decreto, y atenta la circunstancia de referirse a transportes meramente locales, la competencia jurisdiccional no puede recaer sino en los tribunales del orden común.
Precedentes
Tomo CXVII, página 2091. Indice Alfabético. Amparo directo 4587/51. Salazar Tejeda Efrén. 25 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Luis G. Corona. Ponente: Luis Chico Goerne.
Tomo CXVII, página 1261. Amparo penal directo 3158/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Luis G. Corona. Ponente: Luis Chico Goerne.