Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296844
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1268
HOMICIDIO SIMPLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1268
Debe negarse la protección federal al quejoso, respecto de la sentencia que lo condenó por homicidio simple, si aun en el supuesto de que unas injurias se hubieran dicho por el occiso en agravio de aquél, no hay indicio alguno de que el ofendido hubiera aceptado una riña o hubiera demostrado una conducta combativa, con desarrollo violento y por lo menos simultáneo a la acción homicida, por un cierto tiempo, peligrosa para la vida y para la integridad personal de ambos.
Precedentes
Amparo penal directo 2722/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.