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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1286
PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1286
Los términos de la fracción VIII del artículo 20 constitucional, rigen al proceso y son obligatorios para el Juez que lo instruya, no así para los tribunales de apelación, los cuales, en todo caso, incurrirán en trasgresión a preceptos del Código de Procedimientos Penales, al tramitar y decidir los recursos fuera de los plazos en que están obligados a hacerlo, pero no en violaciones de garantías, en ese aspecto.
Precedentes
Amparo penal directo 1038/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tesis relacionada con la jurisprudencia 91/85, 9o. parte,
pág. 144.