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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1288
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (CAREOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1288
Si los ofendidos no fueron careados con el indiciado, pero tal falta procesal no fue reclamada por la defensa al cerrarse la instrucción del proceso, ni se alegó como agravio ante el tribunal de alzada, ni aun en la demanda de garantías, no habiéndose llenado los requisitos a que se refiere el inciso a) de la fracción III del artículo 107 constitucional, en concordancia con los artículos 160, fracción III y 161 de la Ley de Amparo, no es pertinente suplir la deficiencia de la queja a ese respecto, por no ser procedente el juicio de garantías respecto de violaciones procesales, cuando no se satisfacen dichos requisitos, si se considera que el desahogo de las referidas diligencias no beneficiarían al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 1612/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.