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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1290
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (PARIENTES DEL OFENDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1290
Los testimonios de las personas, parientes de las víctimas, no deben dejarse de tomar en consideración, porque un instinto natural las induce a señalar al victimario, siempre que se hubieren percatado de los hechos criminosos; y sólo en el caso en que se acredite legalmente que existían en ellas causas de animadversión u odio en contra de los acusados, en ese entonces no deben servir de elementos indicatorios para que, unidos a otros, puedan llevar a la convicción de la responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 2475/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.