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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1292
PROCEDIMIENTOS, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1292
Si la demanda de amparo fue presentada antes de que entraran en vigor las reformas a la Ley de Amparo y a la Constitución General de la República, que dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los amparos por violaciones cometidas durante la secuela del juicio, esta Suprema Corte es competente para conocer de las violaciones a la ley procesal que invoque el quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 8410/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.