Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296856
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1300
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1300
Conforme al Código Penal del Estado, la reparación del daño por el infractor, tiene el carácter de pena pública y su imposición sólo está sujeta a los antecedentes de ilicitud de los actos, afectación del patrimonio de la víctima, determinación de la existencia y magnitud del daño causado y a su exigibilidad por el Ministerio Público por el ofendido, por lo que cualquiera otra contingencia no da lugar a liberar al acusado del pago del daño ocasionado.
Precedentes
Amparo penal directo 3573/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.