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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1310
MINISTERIO PUBLICO, SUS CONCLUSIONES NO OBLIGAN AL JUEZ (TENTATIVA Y DELITOS CONSUMADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1310
Al aquilatar los hechos constitutivos del delito de robo y fijarles el grado de tentativa, por no haberse llegado a la consumación del acto ilícito, en virtud de un acontecimiento que la impidió, independientemente de la voluntad de los infractores, no juzgó el tribunal responsable por delito distinto del que motivó el ejercicio de la acción penal, si ésta se ejercitó por el delito de robo y por lo mismo, no se está en el caso de violación de garantías, máxime cuando el propio tribunal al restar gravedad a la infracción haciéndola menos punible benefició a los acusados.
Precedentes
Amparo penal directo 4169/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.