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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1345
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1345
Si el procesado, para obtener un préstamo, proporcionó datos falsos al banco ofendido respecto de sus bienes, procedió con dolo porque se hizo aparecer con mayor solvencia de la que poseía, engañándolo respecto a su situación financiera; por lo que si en su oportunidad se le exigió el pago judicialmente y resultó insolvente, quedan reunidos los elementos del delito de fraude, al tenor de lo que disponen los artículos 386 del Código Penal y 149 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
Precedentes
Amparo penal directo 5664/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.