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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1347
AUDIENCIA EN LA APELACION PENAL, NULIDAD DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1347
El artículo 130 del código procesal aplicable prescribe que ninguna audiencia podrá celebrarse sin la concurrencia de todos los miembros que compongan el tribunal y la del secretario del mismo; y si el acta respectiva no está autorizada más que por dos firmas, faltando por consiguiente, la del Magistrado ausente o la de otro Magistrado y la del secretario, está viciada de nulidad dicha diligencia, por ser contraria a una disposición prohibitiva.
Precedentes
Amparo penal directo 2419/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Ma. Ortiz Tirado.