Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296869
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1349
QUERELLA NECESARIA FORMULADA POR APODERADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1349
Si la copia fotostática del testimonio de la escritura de poder exhibida, que contiene reproducidos fotostáticamente los sellos y las firmas del notario, concede al apoderado por parte de la ofendida la facultad de otorgar poderes especiales, y la carta poder exhibida por el apoderado sustituto es un poder especial en el que el representante de la misma compañía ofendida concede la autorización al beneficiario de esa carta de hacer las consignaciones que estimare convenientes con motivo del desfalco sufrido por dicha ofendida; como el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales no exige precisamente que el poder especial que el querellante debe presentar en nombre de la parte ofendida sea precisamente poder otorgado en escritura pública, sino tan sólo exige que éste poder tenga cláusula especial o instrucciones concretas del mandante para presentar la querella, resulta que no puede sostenerse la alegación del acusado de que no está comprobada la personalidad del querellante, ya que ese poder especial contenido en la carta que se ha hecho alusión, otorgada de acuerdo con las facultades concedidas al otorgante en la escritura pública de mandato, comprueba de una manera plena que el querellante representa legalmente a la parte ofendida.
Precedentes
Amparo Penal directo 257/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.