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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1351
PROCESO PENAL, REPOSICION DEL (ACUMULACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1351
Si se había dictado la acumulación de dos causas iniciadas en contra del quejoso, que se extraviaron, pero no se ha repuesto la interlocutoria relativa, ni hay constancia de ella, expresando los motivos y fundamentos para decretar la acumulación y, por otra parte, al ordenarse la reposición de dichas causas, no se mandó ni previno que deberían reponerse precisamente acumulada; en tal virtud, si el proceso repuesto sólo se refiere a uno de los delitos, y el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias por tal delito, mas no expresó que las presentaba "no acusatorias" por los otros, no puede haber proposición resolutiva mandando sobreseer o absolver por estos últimos delitos, sino que la situación queda en status quo respecto a esos delitos, hasta que existan las constancias para reponer ese proceso, o bien que el Ministerio Público ejercite la acción penal con elementos suficientes en los términos del artículo 16 constitucional, sin perjuicio del transcurso del término para la prescripción en beneficio del acusado, por lo que hace a tales hechos delictivos.
Precedentes
Amparo penal directo 432/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.