Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296871
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1352
AUTOPSIA Y FE JUDICIAL DE LAS LESIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1352
Por lo que hace a la contradicción entre la fe judicial de las lesiones y el certificado de autopsia, en cuanto al número de las heridas, la responsable está en lo justo al resolver que debe estarse a lo certificado por los peritos médicos, ya que el objeto de la inspección judicial sobre el cuerpo es dar fe de la existencia de las heridas que presenta superficialmente, que caen bajo los sentidos, y corresponde a los peritos determinar en forma precisa, el número, gravedad y órganos que fueron afectados.
Precedentes
Amparo penal directo 432/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.