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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1352
PROCEDIMIENTO PENAL, REPOSICION DEL (CERTIFICACIONES DE AUTOPSIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1352
No es admisible la objeción de que el certificado de autopsia no es autógrafo de los médicos legistas que la practicaron, si se trata de autos repuestos y consta en copia certificada, que es un documento público, que hace prueba plena, sin que sea necesaria su ratificación, de no exigir este requisito la ley de la materia.
Precedentes
Amparo penal directo 432/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.