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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1353
CUMPLIMIENTO DEL DEBER COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1353
En cuanto a que, por ser miembros de un cuerpo de las defensas rurales, los acusados estuvieron en el deber de guardar el orden, tal cosa no significa poder privar de la vida al que lo altera. Es inadmisible que al cometer el homicidio los inculpados hayan actuado cumpliendo un deber, como lo estatuye la fracción V del artículo 11 del Código Penal aplicable, si no se comprobó que hubiera existido la orden superior de autoridad competente.
Precedentes
Amparo penal directo 4873/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.