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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1356
FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1356
La reforma de mil novecientos cuarenta y ocho, al adicionar el artículo 49 constitucional con un párrafo que dice: "En ningún otro caso se otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar", es demostrativa de que el Constituyente permanente, juzgó indispensable definir de una vez por todas que en adelante aquellas facultades extraordinarias sólo podrían constitucionalmente concederse al presidente del la República en los casos de emergencia señalados en el artículo 29 de nuestro Código Político.
Precedentes
Amparo penal directo 7441/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.