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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1355
LEYES FEDERALES, FALTA DE PUBLICACION DE LAS, POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS (LEY ADUANAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1355
El incumplimiento de la obligación que impone el artículo 120 constitucional a los gobernadores de los Estados, de publicar y hacer cumplir las leyes de la Unión, como lo es la falta de publicación de la Ley Aduanal por el gobernador del Estado de Tamaulipas, que fue oportunamente promulgada por el presidente de la República y publicada en el Diario Oficial, no priva de dicha ley su carácter de tal; ni aquella omisión excusa a los particulares de su fiel observancia, porque esa obligación se estableció cuando los medios de publicidad eran todavía imperfectos, con el fin de facilitar el conocimiento de las leyes federales por los habitantes del país y porque su desobediencia sólo puede constituir un motivo de responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 7441/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.